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INTRODUCCIÓN
El presente reglamento, producto de una necesidad
operativa permite a la acción académica cumplir con sus
propósitos.
Bajo el marco de un programa nacional para la
transformación y el fortalecimiento académico de las
escuelas normales, es necesario redefinir algunas
acciones que de manera directa influyen en la formación
inicial de docentes.
Los nuevos planes de estudio establecen un perfil de
egreso que contempla una serie de competencias
didácticas y habilidades específicas que el nuevo
maestro debe poseer al egresar de la Licenciatura y que
sólo adquirirá al 100% cuando sea capaz de tener
formación académica, un proceso de observación, práctica
y trabajo docente y un buen Servicio Social.
El Servicio Social, que por normatividad debe cumplir
todo alumno en su carrera profesional, cumple con una
doble finalidad cuando de la formación de profesores se
trata y por ello es que contempla dos procesos.
El primero, es un Servicio Social Interno, establecido
como un proceso alterno a la formación inicial y que
tiene el propósito de brindar, al maestro en formación
una serie de conocimientos, habilidades y competencias
que no contempla el plan de estudios y que son
necesarias para desarrollar con eficiencia su vida
profesional.
Por otro lado, se instituye el Servicio Social
Académico, actividad que el estudiante pone en práctica
cuando se enfrenta durante el 7º y 8º semestres a un
grupo en condiciones reales al realizar su trabajo
docente.
Con estos criterios, el CEPES establece para las
Escuelas Normales del Estado el reglamento de Servicio
Social Interno.
A) MARCO JURÍDICO
El Servicio Social es una Obligación para todos los
alumnos de carreras profesionales, en apego a lo
establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Ley Federal de Educación, Ley General
de Profesiones y Ley 103 de Educación para el Estado de
Sonora. A continuación se trascriben los artículos en
los cuales se fundamenta:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 5 "Los servicios profesionales de índole social
serán obligatorios y retribuidos en los términos de la
Ley y con las excepciones que éste señale".
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 24 "Los beneficiados directamente por los
servicios educativos deberán prestar servicio social, en
los casos y términos que señalen las disposiciones
reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la
prestación del Servicio Social como requisito previo
para obtener título o grado académico".
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52 "Todos los estudiantes de las profesiones a
que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no
mayores de 60 años, no impedidos por enfermedad grave,
ejerzan o no, deberán prestar Servicio Social en los
términos de esta Ley".
Artículo 55 "Los planes de preparación profesional,
según la naturaleza de su profesión y de las necesidades
sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los
estudiantes de las profesiones a que se refiere esta
Ley, como requisito previo para otorgarle el título, que
presten Servicio Social durante el tiempo no menor de
seis meses ni mayor de dos años.
No se computará en el término anterior el tiempo que por
enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca
fuera del lugar en que debe prestar el Servicio Social".
Artículo 57 "Los profesionistas están obligados a servir
como auxiliares de las instituciones de investigación
científica, proporcionando los datos o informes que
éstas soliciten".
LEY NÚMERO 78 DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA
Artículo 80 "Quienes hayan sido beneficiados
directamente por los servicios educativos de los niveles
medio superior y superior, tendrán obligación de prestar
servicio social. La prestación de servicio social será
requisito indispensable para obtener título profesional
o el grado académico respectivo".
B) REGLAMENTO
Articulo 1 ° En concordancia con lo dispuesto por la
legislación vigente, los estudiantes de las Escuelas
Normales adscritas al Centro Pedagógico del Estado de
Sonora (CEPES), deberán prestar Servicio Social Interno.
Artículo 2° Se considera Servicio Social Interno a toda
actividad que la institución convoque con fines
formativos y/o de proyección a la comunidad.
Artículo 3° El Servicio Social Interno se realizará
durante el periodo del primero al sexto semestre de la
carrera.
Artículo 4° El número de horas requerido para la
presentación del Servicio Social Interno, estará
determinado por las características especificas de cada
unidad académica, y su duración no podrá ser menor a 300
horas.
Articulo 5° El Servicio Social Interno contempla la
participación en talleres, clubes, eventos
interinstitucionales y de proyección a la comunidad.
Artículo 6° El cumplimiento del Servicio Social Interno
de los estudiantes de las Unidades Académicas Formadoras
de Docentes del CEPES, tendrá los siguientes objetivos:
a) Desarrollar en el futuro docente una conciencia
solidaridad y compromiso con la institución y la
sociedad a la que pertenece.
b) Contribuir al cumplimiento de planes y programas
institucionales.
c) Contribuir a la formación integral y capacitación
profesional del futuro docente.
d) Proporcionar al futuro docente un espacio de
recreación y esparcimiento.
Artículo 7º Las Unidades Académicas Formadoras de
Docentes del Centro Pedagógico del Estado de Sonora,
establecerán una Comisión de Servicio Social Interno
encargada de proponer, distribuir, operar y supervisar
las actividades propias de este servicio.
Artículo 8° Los directores de las unidades académicas
formadoras de docentes del CEPES, dispondrán lo
necesario para que se integre la Comisión de Servicio
Social interno.
Artículo 9° El nombramiento de la comisión de Servicio
Social Interno, será facultad de la Dirección de al
Escuela estará Integrada por:
a) Responsable (1)
b) Auxiliar (2)
Artículo 10° El Subdirector Académico, de acuerdo con el
Director de la Unidad Académica, apoyará y supervisará
las acciones de la Comisión de Servicio Social Interno.
Artículo 11 ° El Prestador de Servicio Social Interno no
podrá suspenderlo mientras no obtenga la autorización
formal y escrita de la Comisión, quien a juicio
reconsiderará el caso y dictaminará la acreditación de
las horas acumuladas.
Artículo 12° El Prestador de Servicio Social Interno
deberá seleccionar las opciones que ofrezca la
institución.
Artículo 13° El Prestador de Servicio Social Interno
deberá cumplir con las disposiciones y reglamentos
internos de la Unidad Académica.
Artículo 14° El Servicio Social Interno podrá realizarse
de forma individual o en grupo mientras que la
acreditación del mismo será de forma individual.
Artículo 15° Los alumnos que provengan de otras unidades
académicas que no contemplen el Servicio Social Interno
se sujetarán al presente reglamento.
Artículo 16° La suspensión de un prestador de Servicio
Social Interno por faltas o incumplimiento en sus
compromisos contraídos, será sancionado en primera
instancia por la Comisión del Servicio Social, previo
análisis.
Artículo 17° Será obligación del responsable de las
actividades de presentar por escrito a la Comisión del
Servicio Social Interno el reporte de las actividades
realizadas.
Artículo 18° La constancia de haber cumplido con el
Servicio Social Interno, será expedida por el Director
de la Escuela, con base en la información proporcionada
por la Comisión respectiva y será requisito previo para
la obtención del certificado de estudios.
C) SANCIONES
Artículo 19° Cuando el prestador del Servicio Social
Interno no reúna el 85% de asistencia a talleres y
clubes, así como al 100% del tiempo del resto de
actividades se anulará el total de horas acumuladas.
Artículo 20° La realización de actos por parte del
prestador, que vayan en detrimento de la Imagen
Institucional de las Unidades Académicas Formadoras de
Docentes del CEPES, serán sancionados con la suspensión
y/o nulificación de las horas acumuladas y lo que
determine la Comisión.
D) TRANSITORIOS
- Los casos no previstos en el presente instructivo,
serán resueltos por la Comisión de Servicio Social de la
Unidad Académica que corresponda en acuerdo con
autoridades del CEPES.
- Cada Unidad Académica podrá anexar al presente,
acuerdos específicos para el conteo de horas de servicio
según corresponda.
- El presente reglamento fue emitido en base a las
facultades que el acuerdo de creación del Centro
Pedagógico del Estado de Sonora otorga al Director
General, mismo que en el capítulo 2, artículo 8°
Fracción Octava dice:
Suscribir, previo acuerdo del Secretario de Educación y
Cultura, Informes, Acuerdos y convenios de colaboración
en materia educativa para fortalecer la actividad del
Centro; y entra en vigor a partir de la fecha de su
emisión.
Hermosillo, Son., 2 de enero del 2002.
ATENTAMENTE
Profr. Arturo Sotelo Burruel Director General del Centro
Pedagógico del Estado de Sonora
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