Reglamento del Servicio Social Interno para las Escuelas Normales

| Introducción | A) Marco Jurídico | B) Reglamento | C) Sanciones | D) Transitorios | Imprimir |

INTRODUCCIÓN
El presente reglamento, producto de una necesidad operativa permite a la acción académica cumplir con sus propósitos.
Bajo el marco de un programa nacional para la transformación y el fortalecimiento académico de las escuelas normales, es necesario redefinir algunas acciones que de manera directa influyen en la formación inicial de docentes.
Los nuevos planes de estudio establecen un perfil de egreso que contempla una serie de competencias didácticas y habilidades específicas que el nuevo maestro debe poseer al egresar de la Licenciatura y que sólo adquirirá al 100% cuando sea capaz de tener formación académica, un proceso de observación, práctica y trabajo docente y un buen Servicio Social.
El Servicio Social, que por normatividad debe cumplir todo alumno en su carrera profesional, cumple con una doble finalidad cuando de la formación de profesores se trata y por ello es que contempla dos procesos.
El primero, es un Servicio Social Interno, establecido como un proceso alterno a la formación inicial y que tiene el propósito de brindar, al maestro en formación una serie de conocimientos, habilidades y competencias que no contempla el plan de estudios y que son necesarias para desarrollar con eficiencia su vida profesional.
Por otro lado, se instituye el Servicio Social Académico, actividad que el estudiante pone en práctica cuando se enfrenta durante el 7º y 8º semestres a un grupo en condiciones reales al realizar su trabajo docente.
Con estos criterios, el CEPES establece para las Escuelas Normales del Estado el reglamento de Servicio Social Interno.
A) MARCO JURÍDICO
El Servicio Social es una Obligación para todos los alumnos de carreras profesionales, en apego a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Educación, Ley General de Profesiones y Ley 103 de Educación para el Estado de Sonora. A continuación se trascriben los artículos en los cuales se fundamenta:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 5 "Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la Ley y con las excepciones que éste señale".
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 24 "Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del Servicio Social como requisito previo para obtener título o grado académico".
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52 "Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, no impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar Servicio Social en los términos de esta Ley".
Artículo 55 "Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de su profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarle el título, que presten Servicio Social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que debe prestar el Servicio Social".
Artículo 57 "Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las instituciones de investigación científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten".
LEY NÚMERO 78 DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA
Artículo 80 "Quienes hayan sido beneficiados directamente por los servicios educativos de los niveles medio superior y superior, tendrán obligación de prestar servicio social. La prestación de servicio social será requisito indispensable para obtener título profesional o el grado académico respectivo".
B) REGLAMENTO
Articulo 1 ° En concordancia con lo dispuesto por la legislación vigente, los estudiantes de las Escuelas Normales adscritas al Centro Pedagógico del Estado de Sonora (CEPES), deberán prestar Servicio Social Interno.
Artículo 2° Se considera Servicio Social Interno a toda actividad que la institución convoque con fines formativos y/o de proyección a la comunidad.
Artículo 3° El Servicio Social Interno se realizará durante el periodo del primero al sexto semestre de la carrera.
Artículo 4° El número de horas requerido para la presentación del Servicio Social Interno, estará determinado por las características especificas de cada unidad académica, y su duración no podrá ser menor a 300 horas.
Articulo 5° El Servicio Social Interno contempla la participación en talleres, clubes, eventos interinstitucionales y de proyección a la comunidad.
Artículo 6° El cumplimiento del Servicio Social Interno de los estudiantes de las Unidades Académicas Formadoras de Docentes del CEPES, tendrá los siguientes objetivos:
a) Desarrollar en el futuro docente una conciencia solidaridad y compromiso con la institución y la sociedad a la que pertenece.
b) Contribuir al cumplimiento de planes y programas institucionales.
c) Contribuir a la formación integral y capacitación profesional del futuro docente.
d) Proporcionar al futuro docente un espacio de recreación y esparcimiento.
Artículo 7º Las Unidades Académicas Formadoras de Docentes del Centro Pedagógico del Estado de Sonora, establecerán una Comisión de Servicio Social Interno encargada de proponer, distribuir, operar y supervisar las actividades propias de este servicio.
Artículo 8° Los directores de las unidades académicas formadoras de docentes del CEPES, dispondrán lo necesario para que se integre la Comisión de Servicio Social interno.
Artículo 9° El nombramiento de la comisión de Servicio Social Interno, será facultad de la Dirección de al Escuela estará Integrada por:
a) Responsable (1)
b) Auxiliar (2)
Artículo 10° El Subdirector Académico, de acuerdo con el Director de la Unidad Académica, apoyará y supervisará las acciones de la Comisión de Servicio Social Interno.
Artículo 11 ° El Prestador de Servicio Social Interno no podrá suspenderlo mientras no obtenga la autorización formal y escrita de la Comisión, quien a juicio reconsiderará el caso y dictaminará la acreditación de las horas acumuladas.
Artículo 12° El Prestador de Servicio Social Interno deberá seleccionar las opciones que ofrezca la institución.
Artículo 13° El Prestador de Servicio Social Interno deberá cumplir con las disposiciones y reglamentos internos de la Unidad Académica.
Artículo 14° El Servicio Social Interno podrá realizarse de forma individual o en grupo mientras que la acreditación del mismo será de forma individual.
Artículo 15° Los alumnos que provengan de otras unidades académicas que no contemplen el Servicio Social Interno se sujetarán al presente reglamento.
Artículo 16° La suspensión de un prestador de Servicio Social Interno por faltas o incumplimiento en sus compromisos contraídos, será sancionado en primera instancia por la Comisión del Servicio Social, previo análisis.
Artículo 17° Será obligación del responsable de las actividades de presentar por escrito a la Comisión del Servicio Social Interno el reporte de las actividades realizadas.
Artículo 18° La constancia de haber cumplido con el Servicio Social Interno, será expedida por el Director de la Escuela, con base en la información proporcionada por la Comisión respectiva y será requisito previo para la obtención del certificado de estudios.
C) SANCIONES
Artículo 19° Cuando el prestador del Servicio Social Interno no reúna el 85% de asistencia a talleres y clubes, así como al 100% del tiempo del resto de actividades se anulará el total de horas acumuladas.
Artículo 20° La realización de actos por parte del prestador, que vayan en detrimento de la Imagen Institucional de las Unidades Académicas Formadoras de Docentes del CEPES, serán sancionados con la suspensión y/o nulificación de las horas acumuladas y lo que determine la Comisión.
D) TRANSITORIOS
- Los casos no previstos en el presente instructivo, serán resueltos por la Comisión de Servicio Social de la Unidad Académica que corresponda en acuerdo con autoridades del CEPES.
- Cada Unidad Académica podrá anexar al presente, acuerdos específicos para el conteo de horas de servicio según corresponda.
- El presente reglamento fue emitido en base a las facultades que el acuerdo de creación del Centro Pedagógico del Estado de Sonora otorga al Director General, mismo que en el capítulo 2, artículo 8° Fracción Octava dice:
Suscribir, previo acuerdo del Secretario de Educación y Cultura, Informes, Acuerdos y convenios de colaboración en materia educativa para fortalecer la actividad del Centro; y entra en vigor a partir de la fecha de su emisión.
Hermosillo, Son., 2 de enero del 2002.
ATENTAMENTE
Profr. Arturo Sotelo Burruel Director General del Centro Pedagógico del Estado de Sonora

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