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Propósito general.
[Políticas internas de la ENES para el Servicio Social].
La expresión artística, la educación física y las
actividades deportivas constituyen aspectos importantes
de la formación de los futuros maestros.
En la formación integral del maestro es indispensable el
desarrollo de sus capacidades de expresión y apreciación
artísticas, así como la adquisición de hábitos y
aficiones relativas a la educación física y las
prácticas deportivas. Este componente formativo tiene
dos significados distintos, aunque estrechamente
relacionados: contribuye al bienestar y al desarrollo
equilibrado de los estudiantes normalistas, y los
orienta y capacita para integrar esas actividades,
oportuna y adecuadamente, en la educación de los niños.
Para el fomento de las capacidades mencionadas, será
conveniente que en la organización de los estudios se
disponga de tiempos programados que ofrezcan elementos
comunes de formación y actividad a los estudiantes, así
como de tiempos adicionales que puedan ocuparse de
manera flexible y sin programación rígida. La
experiencia de las escuelas normales en la organización
de clubes y grupos estables para actividades artísticas
y deportivas es una tradición que debe conservarse, pues
profundiza y enriquece el aprendizaje que los
estudiantes obtienen en los espacios formalizados en el
mapa curricular. Los planteles podrán ampliar las
oportunidades de formación artística y deportiva, si
establecen convenios con otras instituciones y dan
reconocimiento a las actividades que en ellas realicen
los estudiantes.
Además del propósito anterior la implementación de las
actividades cocurriculares en las áreas de artística y
deportiva se configura un programa de servicio social
interno con la participación de los jóvenes en las
actividades de: Artes Plásticas, Biblioteca, Danza,
Deportes (Básquetbol, Fútbol y Voleibol), Música, Trova
Normalista y Teatro así como la Escolta Oficial y Club
de Edecanes, la cual se sujeta a una reglamentación y
control que se detalla a continuación:
§ Los alumnos deberán cumplir con los talleres
proporcionados durante el primer y segundo semestres de
ambas licenciaturas, como requisito indispensable para
dar inicio a su expediente de Servicio Social,
acumulando como máximo 50 horas por cada semestre.
§ Los alumnos de primer año que no cubran al 100% de
horas de servicio social, tendrán que recursar durante
el siguiente ciclo el taller-correspondiente.
§ Los responsables de los clubes convocarán al
inicio del ciclo escolar a los alumnos para la
integración de nuevos elementos a los mismos para llevar
a cabo la selección pertinente, reservándose el derecho
de aceptación.
§ Los prestadores de servicio social, deberán
elegir un club que será cursado del tercer al sexto
semestre para cumplir con las 300 horas reglamentarias
de servicio social interno; siendo en éste en el cual
deberán permanecer.
§ El máximo de horas acumulables durante cada
semestre es de 50 horas, correspondiendo éstas a la
asistencia, responsabilidad y cumplimiento con los
requisitos establecidos por el responsable de cada club.
§ Si el responsable de un club considera
necesario dar de baja a algún prestador de servicio de
su actividad por no cumplir con los requisitos
establecidos, se deberá realizar esta acción por
escrito, con el fin de incluir el documento en el
expediente del alumno.
§ Cuando el prestador de servicio cause baja, se
tomarán en cuenta las horas acumuladas hasta el momento
de su separación del club en cuestión, quedando como
responsabilidad del alumno su integración a
instituciones externas con las que exista convenio para
cumplir con su servicio social.
§ Los alumnos podrán acreditar su servicio social
con actividades realizadas en el Instituto Sonorense de
Educación para los Adultos (ISEA), respaldados en el
convenio firmado por el Centro Pedagógico del Estado de
Sonora y la institución mencionada.
§ Los prestadores de servicio que estén
colaborando en el ISEA, deberán entregar semestralmente
un reporte de actividades realizadas donde se mencione
también el número de horas asignadas; se presentará en
hoja con membrete, incluyendo firma del responsable y
sello de la institución.
§ El servicio social es responsabilidad del
alumno, por lo tanto serán ellos los que supervisen que
su expediente esté completo, así como asistir a las
reuniones que se convoquen para información
correspondiente a esta actividad.
§ Las actividades cívicas, deportivas, de apoyo
académico y culturales, son parte obligatoria de la
formación integral de todo docente, por lo cual no tiene
asignación extra en horas de servicio social.
§ Es responsabilidad del docente de clubes y
talleres notificar a la comisión de servicio social el
reporte diario de faltas injustificadas para su atención
inmediata. |