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Bienvenidos Usuarios
Con gran satisfacción te doy la bienvenida a eneSonora. El
Sitio de Internet de una Institución muy querida por la
comunidad Sonorense.
A lo largo de 92 años de fructífera existencia, la Escuela
Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro"
se ha consolidado a la vanguardia en el servicio educativo,
gracias al permanente esfuerzo de sus docentes y
trabajadores y a la pujante dinámica de su comunidad
normalista.
Este sitio de Internet te ofrecerá la oportunidad de acceder
a los recursos de información y comunicación que, como
estudiante, docente o padre de familia puedes requerir.
Los avances tecnológicos son un elemento fundamental para
mejorar nuestro quehacer; ha sido preocupación de mi
Dirección, ofrecer a los sonorenses la mejor calidad en los
servicios a través de nuestra institución.
La ENES, en estricto apego a la Ley de Acceso a la
Información Pública, responde con oportunidad y esmero a los
requerimientos de información que la sociedad espera de sus
instituciones, lo cual es un paso muy importante que, sin
duda, beneficiará a las jóvenes generaciones.
Profra. Norma Isela Barraza Garibaldi
Directora del Plantel |
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TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que
conforme a este ordenamiento debe ser de acceso
restringido, los sujetos obligados oficiales, en
cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán
mantener actualizada y poner a disposición del
público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos
sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto
o local de comunicación electrónica o, a falta de
éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el
público, la información siguiente:
Para accesar a la información, presione en la
fracción de su interés.
I. El marco normativo legal y reglamentario,
estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;
II. Su estructura orgánica y manuales de
procedimientos;
III. Las atribuciones de cada unidad administrativa;
IV. El directorio de servidores públicos, desde su
titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus
equivalentes;
V. La remuneración mensual integral por puesto,
incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;
VI. Los servicios a su cargo y los trámites,
requisitos y formatos correspondientes;
VII. La descripción de las reglas de procedimiento
para obtener información;
VIII. Las metas y objetivos de las unidades
administrativas, de conformidad con sus programas
operativos;
IX. El presupuesto asignado y los avances en su
ejecución.
Poder Ejecutivo, dicha información será
proporcionada respecto a cada dependencia y entidad
por la Secretaría de Hacienda, la que además
informará sobre la situación económica, las finanzas
públicas y la deuda pública del Estado.
En el caso de los Ayuntamientos, la referida
información será proporcionada respecto a cada
dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que
además informará sobre la situación económica, las
finanzas públicas y la deuda pública del
Ayuntamiento;
X. Los resultados de las auditorias al ejercicio
presupuestal de cada dependencia o entidad que
realicen, según corresponda, la Contraloría General
del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano
Interno de Control y Evaluación Gubernamental de
cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso
y los auditores externos, con inclusión de todas las
aclaraciones que contengan;
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y
criterios de acceso a programas de subsidio y el
padrón de beneficiarios;
XII. Los balances generales y su estado financiero;
XIII. Los informes presentados por los partidos
políticos conforme al Código Estatal Electoral ante
el Consejo Estatal Electoral quien deberá hacerlos
públicos en los términos de este artículo tan pronto
como sean recibidos.
El resultado de las auditorias y verificaciones que
ordene el mismo Consejo sobre el manejo y
distribución de los recursos públicos de los
partidos políticos y las demás organizaciones de
esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse
público al concluir el procedimiento de
fiscalización respectivo.
XIV. El listado, estado procesal y sentido de la
resolución de los juicios de amparo, de las
controversias constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad presentadas ante el Poder
Judicial de la Federación en los que sean parte;
XV. Las cuentas públicas estatales y municipales,
según corresponda;
XVI. Las iniciativas de leyes y reglamentos que se
presenten ante el Congreso del Estado o ante los
Ayuntamientos, según corresponda;
XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y
fundamentos legales referidos en los expedientes
administrativos relativos al otorgamiento de
permisos, concesiones o licencias que les
corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o
razón social del titular, el concepto de la
concesión, autorización o permiso y su vigencia;
XVIII. Las contrataciones que hayan celebrado
detallando por cada contrato:
a. Las obras públicas, los bienes adquiridos o
arrendados y los servicios contratados,
especificándose el tema u objetivo en el caso de
estudios o investigaciones;
b. El monto del contrato y sus ampliaciones y forma
de pago;
c. El nombre o denominación y el domicilio del
proveedor, contratista o persona física o moral con
quien se haya celebrado el contrato;
d. Los plazos de cumplimiento del contrato; y
e. Los mecanismos de participación ciudadana, en su
caso;
XIX. Los informes que, por disposición legal,
generen las dependencias y entidades estatales y
municipales;
XX. Los mecanismos de participación ciudadana que,
en su caso, hayan implementado;
XXI. El listado de proveedores;
XXII. Los dictámenes de comisiones y las actas de
sesiones del Poder Legislativo y de los
ayuntamientos;
XXIII. Cualquier otra información que sea de
utilidad o se considere relevante, además de la que
responda a las solicitudes realizadas con más
frecuencia por el público.
La información a que se refiere este artículo deberá
publicarse de tal forma que facilite su uso y
comprensión y permita asegurar su calidad,
veracidad, oportunidad y confiabilidad, de
conformidad con los lineamientos que al efecto
expida el Instituto.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo los sujetos obligados oficiales deberán
proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que
lo requieran y proveer todo tipo de asistencia
respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados oficiales procurarán que la
información a su cargo quede presentada de forma tal
que los usuarios puedan consultarla por medios
electrónicos automáticos, así como en la Internet,
de conformidad con los lineamientos que al respecto
expida el Instituto.
Los sujetos obligados no oficiales, excepto las
personas de derecho privado, cumplirán las
disposiciones de este artículo en lo que resulten
aplicables conforme a su naturaleza jurídica según
los lineamientos que al efecto se emitan por el
Instituto.
Artículo 17. Además de la información referida en la
fracción XVIII del artículo 14, los sujetos
obligados oficiales deberán difundir los informes
que presenten las personas a quienes enteguen
recursos públicos sobre el uso y destino de dichos
recursos.
También deberá difundirse, para que sea de libre
acceso a cualquier persona, la información relativa
a la contratación y designación de servidores
públicos, sus gastos de representación, costos de
viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos
y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de
dichos funcionarios e incluyendo a todas las
personas que desempeñen funciones públicas aún
cuando no tengan nombramiento o un cargo
determinado. |