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ALUMNOS EN TRASLADO
14. El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro
que se efectúa sólo dentro de los 20 días hábiles
posteriores al primer día de clases del semestre.
15. Procederá el traslado de alumnos entre planteles de la
misma entidad o de una entidad a otra cuando se cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Que los planteles de procedencia y receptores de traslado
de alumnos de una misma o de una entidad a otra cuenten con
autorización y registro de los planes de estudio vigentes
ante la Dirección General de Profesiones (DGP), además de
cumplir con los requisitos especificados en la norma 4 la
etapa de Inscripción; por lo tanto, las escuelas normales
públicas y particulares con autorización que no realicen
procesos de selección no serán tomadas en cuenta para el
traslado de alumnos.
b) No se rebase la matrícula autorizada a la escuela
receptora considerando a los alumnos que se incorporan
después de haber estado en baja temporal, a fin de no
exceder el número de alumnos por grupo autorizados desde el
primer semestre siempre y cuando exista un lugar por baja
definitiva.
c) No adeuden asignaturas.
d) El traslado sea a la misma licenciatura y modalidad; en
el caso de la Licenciatura en Educación Secundaria, a la
misma especialidad del segundo semestre en adelante y en el
caso de la Licenciatura en Educación Especial, a la misma
área de atención del tercer semestre en adelante.
e) Todos los casos de traslado procederán previa
autorización del Área de Control Escolar en la entidad.
El traslado de alumnos de una escuela rural a una que no lo
sea, implicará la pérdida de los servicios asistenciales
otorgados a los alumnos. Los alumnos que se encuentren en
este caso deberán firmar una carta compromiso en donde
renuncien a los servicios asistenciales.
16. Será responsabilidad del Director de la escuela de
procedencia la expedición oportuna de la Certificación de
estudios parciales a los alumnos que soliciten cambio de
escuela, con el propósito de que la escuela receptora cuente
con el historial académico de los alumnos con sus
respectivas calificaciones, a fin de integrar su expediente
o, en caso de que el alumno solicite cambio de licenciatura,
de especialidad o de área de atención y esté en condiciones
de tramitar la Resolución de Equivalencia de Estudios.
17. El Área de Control Escolar receptora deberá asignar un
nuevo número de matrícula a los alumnos que se reinscriben
por traslado de una entidad a otra a fin de contabilizar el
tiempo que tiene para la realización de sus estudios. |