Control de alumnos aceptados en el proceso de inscripción modalidad: Tránsito. Actualización: Septiembre de 2008.

Para solicitar este trámite acuda a las instalaciones del Centro Pedagógico del Estado de Sonora más información en www.cepes.gob.mx .

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ALUMNOS EN TRASLADO
14. El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa sólo dentro de los 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre.
15. Procederá el traslado de alumnos entre planteles de la misma entidad o de una entidad a otra cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que los planteles de procedencia y receptores de traslado de alumnos de una misma o de una entidad a otra cuenten con autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la Dirección General de Profesiones (DGP), además de cumplir con los requisitos especificados en la norma 4 la etapa de Inscripción; por lo tanto, las escuelas normales públicas y particulares con autorización que no realicen procesos de selección no serán tomadas en cuenta para el traslado de alumnos.
b) No se rebase la matrícula autorizada a la escuela receptora considerando a los alumnos que se incorporan después de haber estado en baja temporal, a fin de no exceder el número de alumnos por grupo autorizados desde el primer semestre siempre y cuando exista un lugar por baja definitiva.
c) No adeuden asignaturas.
d) El traslado sea a la misma licenciatura y modalidad; en el caso de la Licenciatura en Educación Secundaria, a la misma especialidad del segundo semestre en adelante y en el caso de la Licenciatura en Educación Especial, a la misma área de atención del tercer semestre en adelante.
e) Todos los casos de traslado procederán previa autorización del Área de Control Escolar en la entidad.
El traslado de alumnos de una escuela rural a una que no lo sea, implicará la pérdida de los servicios asistenciales otorgados a los alumnos. Los alumnos que se encuentren en este caso deberán firmar una carta compromiso en donde renuncien a los servicios asistenciales.
16. Será responsabilidad del Director de la escuela de procedencia la expedición oportuna de la Certificación de estudios parciales a los alumnos que soliciten cambio de escuela, con el propósito de que la escuela receptora cuente con el historial académico de los alumnos con sus respectivas calificaciones, a fin de integrar su expediente o, en caso de que el alumno solicite cambio de licenciatura, de especialidad o de área de atención y esté en condiciones de tramitar la Resolución de Equivalencia de Estudios.
17. El Área de Control Escolar receptora deberá asignar un nuevo número de matrícula a los alumnos que se reinscriben por traslado de una entidad a otra a fin de contabilizar el tiempo que tiene para la realización de sus estudios.

 

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Control Escolar

 

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